Apr 20, 2017 19:00
7 yrs ago
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Spanish term

finca coordinada gráficamente con el catastro en los términos del artículo 10

Spanish to German Law/Patents Law (general)
in einem notariellen Kaufvertrag erscheint:

No consta que la finca esté coordinada gráficamente con el catastro en los términos del artículo 10 de la L.H.
Proposed translations (German)
4 +1 s.u.

Discussion

WMOhlert Apr 21, 2017:
siehe auch Art. 9:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t2.html#...

.....que resulte de la cartografía catastral....

wobei sich meine Antwort auf die Frage bezieht, so wie sie gestellt ist.
jessicagregori Apr 21, 2017:
Hola, a ver si este link te sirve.

http://www.catastro.minhap.gob.es/documentos/FAQ catastro re...

Yo pondría algo así como Gemäß Art. 10 ist die grafische Darstellung des Grundstücks im Kataster nicht dokumentiert...

Según pone en el enlace, antes bastaba con una descripción, ahora puedes solicitar que se inscriba un plano y documentación fotográfica aérea para establecer los límites. Y a veces los datos reales no coinciden con los del catastro y hay que cambiarlo, aunque creo que no es obligatorio.

Saludos,
WMOhlert Apr 21, 2017:
Meine Version wäre: Grafische Darstellung des Grundstücks im Katasterplan gemäß Artikel ......

https://de.wikipedia.org/wiki/Katastermappe
Karlo Heppner Apr 21, 2017:
Ein bisschen Hintergrund
LA CARTOGRAFIA DEL CATASTRO Y SU PUBLICIDAD REGISTRAL.

LA IMPORTANCIA DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA FINCA Y LA CARTOGRAFÍA DEL CATASTRO EN LA PUBLICIDAD REGISTRAL DE INMATRICULACIÓN DE FINCAS Y OPERACIONES DE PARCELACIÓN, REPARCELACIÓN, CONCENTRACIÓN PARCELARIA, SEGREGACIÓN, DIVISIÓN, AGRUPACIÓN, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y DESLINDE DE TERRENOS.

La Ley 13/2015, de 24 de junio, pone de manifiesto su intención de coordinar la información existente entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.
Para ello los arts. de 9 a 11 de dicha Ley regulan el marco de las relaciones entre ambas instituciones que entra en vigor el próximo 1 de noviembre de 2015. Con esta intención cobra una especial importancia la representación geográfica de la finca registral.

Hasta la fecha, la incorporación de la representación gráfica de la finca en el folio real era potestativa excepto en los supuestos de inmatriculación de fincas. Con la reforma, se obliga la incorporación gráfica de la finca registral que complete su descripción literaria al folio real no solamente en el caso de inmatriculación de una finca, sino también cuando se practiquen operaciones registrales que determinen una reo
Annette Ahnemann Apr 21, 2017:
Mein Vorschlag:

Im Sinne von Artikel 10 mit dem Kataster grafisch koordiniertes Grundstück

Proposed translations

+1
14 hrs
Selected

s.u.

Die grafische Beschreibung der Liegenschaft im Kataster wurde nicht, wie im Art. 10 des Hypothekenesetzes vorgesehen, in den Grundbucheintrag aufgenommen.
o
Der Grundbucheintrag weist nicht die im Art. 10 des Hypothekengesetzes vorgesehene grafische Kataster-Beschreibung der Liegenschaft auf.

Propongo esta solución porque he visto que en los comentarios hay algunas propuestas que a mi entender no son del todo correctas. Según dónde (en la frase) pongas el "gemäß Art. 10..." puede significar una cosa u otra. La cuestión es que según este artículo la descripción gráfica del Catastro debería estar incorporada en el Registro de la Propiedad.
Saludos.



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Note added at 14 hrs (2017-04-21 09:22:33 GMT)
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Artículo 10

1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad.

2. En los casos de incorporación de la representación gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos regulados en el apartado 3 de este artículo.

El Registrador incorporará al folio real la representación gráfica catastral aportada siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca en la forma establecida en la letra b) del artículo anterior, haciendo constar expresamente en el asiento que en la fecha correspondiente la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro. Asimismo, el Registrador trasladará al Catastro el código registral de las fincas que hayan sido coordinadas.

En el supuesto de que la correspondencia no haya quedado acreditada, el Registrador dará traslado de esta circunstancia al Catastro por medios telemáticos, motivando a través de un informe las causas que hayan impedido la coordinación, a efectos de que, en su caso, el Catastro incoe el procedimiento oportuno.

3. Únicamente podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:

a) Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral del Título VI de esta Ley en los que expresamente se admita una representación gráfica alternativa.
b) Cuando el acto inscribible consista en una parcelación, reparcelación, segregación, división, agrupación, agregación o deslinde judicial, que determinen una reordenación de los terrenos.
En los supuestos en los que se haya aportado una representación gráfica alternativa, el Registrador remitirá la información al Catastro, de acuerdo con su normativa reguladora, para que este practique, en su caso, la alteración que corresponda.

De practicarse la alteración, la Dirección General del Catastro lo trasladará al Registro de la Propiedad, a efectos de que el Registrador haga constar las referencias catastrales correspondientes, así como la circunstancia de la coordinación, e incorpore al folio real la representación gráfica catastral.

4. En toda forma de publicidad registral habrá de expresarse, además de la referencia catastral que corresponda a la finca, si está o no coordinada gráficamente con el Catastro a una fecha determinada.

5. Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real.

Esta presunción igualmente regirá cuando se hubiera incorporado al folio real una representación gráfica alternativa, en los supuestos en que dicha representación haya sido validada previamente por una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la inscripción correspondiente al Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que existan impedimentos a su validación técnica.

6. Con el fin de asegurar el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, así como la interoperabilidad entre sus sistemas de información, mediante resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, se regularán:

a) La forma, contenido, plazos y requisitos del suministro mutuo de información que sea relevante para el cumplimiento de las funciones respectivas.
b) Las características y funcionalidades del sistema de intercambio de información, así como del servicio de identificación y representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral.
c) Los requisitos que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad en los supuestos legalmente previstos.
Note from asker:
Vielen Dank, liebe Ulrike.
Peer comment(s):

agree jessicagregori
26 mins
Gracias Jessica.
neutral Karlo Heppner : Mit deiner Antwort führst du aus, was da konkret passiert oder eben nicht passiert. . . Der Hauptsinn besteht aber in der Koordination zwischen Kataster und Grundbuch. Und der ist im Vorschlag von Annette treffend wiedergegeben. Consta war nicht gefragt.
5 hrs
Meiner Meinung nach ist es schon wichtig, dass damit der Grundbucheintrag gemeint ist. Um den geht es ja. In Annettes Vorschlag kommt meiner Meinung nach das "consta" zu kurz. - Das consta gehört ja zum Satz, kann man doch nicht einfach ignorieren...
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