En España al menos, la información específica del uso y destino de los gametos está incluida, necesariamente, en el documento de consentimiento informado.
Por ejemplo,
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292en un formulario de consentimiento informado en el que
se hará mención expresa de todas las condiciones concretas de cada caso en que se lleve a cabo su aplicación.
... los donantes habrán de ser informados de los
fines y consecuencias del actoPodrías -si quieres ser más específica- hacer alusión a un Consentimiento para uso y destino específicos de gametos donados, como un documento diferenciado. En cualquier caso, en castellano, tal documento (desde un punto de vista técnico y legal) seguiría siendo un documento de consentimiento más que una "declaración".